Tratado Secreto entre los Estados Unidos y sus aliados Francia e
Inglaterra, contra México y Centroamérica
Articulo
I.- La situación de preponderancia de Estados Unidos en México es reconocida
por Francia e Inglaterra; por lo tanto se comprometen a que las reclamaciones
de sus nacionales que provengan por empréstitos, indemnizaciones, ventajas
comerciales y otras demandas contra México, sean encomendadas a Estados Unidos,
para que estos puedan ejercitarlas y hacer la correspondiente presión contra
Carranza
Artículo
II.- Los Estados Unidos se comprometen a lograr el pago efectivo y el
reconocimiento de esas obligaciones de franceses e ingleses.
Articulo
III.- Inglaterra y Francia se comprometen tanto durante la guerra contra
Alemania, como después de ella, a hacer empréstitos a México para que no
comercie sus materias primas en las Bolsas Mundiales, a no ser que Estados
Unidos lo permita, y bajo su control. Francia e Inglaterra manifiestan su
conformidad en que Estados Unidos obtengan preponderancia absoluta en México,
como la que se mantiene sobre Cuba y en que el control de las finanzas y la
hacienda publica este bajo supervisión directa de Estados Unidos.
Artículo
IV.- Inglaterra y Francia reconocen nuevamente la Doctrina Monroe, no obstante
que los Estados Unidos intervienen en Europa y para el caso de que Estados
Unidos efectúen alguna adquisición territorial en México o en Centroamérica,
dan para ese probable acto su consentimiento y se comprometen a asegurar
efectivamente el predominio de Estados Unidos sobre México.
Articulo
V.- Inglaterra para sostener su situación predominante petrolera necesaria para
su consumo, se quedará con las propiedades en Mesopotamia, Rusia, y Rumania; y Estados Unidos se compromete y
garantizan a Inglaterra, la ilimitada exportación de petróleo proveniente de
México, para cuyo objeto utilizaran, llegado el caso, fuerzas de mar y tierra
contra el Ejercito Constitucionalista de Carranza. Los Estados Unidos equiparan
una expedición armada sufiecientemente fuerte para ocupar llegado el caso,
Tampico y la región petrolera, para asegurar la provisión de petróleo a
Inglaterra, y si la ocupación originase algún conflicto con Japón, las flotas
americana e inglesa, se unirán para combatir conjuntamente a ese país.
Inglaterra retendrá Constantinopla como base de su flota para resguardar sus
intereses petroleros en Rusia y Medio Oriente y para mantener inalterables sus
intereses en México.
Artículo
VI.- Estados Unidos se comprometen a que México no tendrá ejercito permanente
de mas de 10,000 hombres. México no podrá comprar durante la guerra ni después
de ella, ningún tipo de armas en el extranjero y los aliados europeos se
comprometen evitar cualquier operación
en ese sentido. Si México tratara de hacer alguna compra de armas en las Potencias
Centrales, los Aliados en cooperación con Estados Unidos, lo impedirán.
Artículo
VII.- Los Estados Unidos obtendrán de Inglaterra todos los planos, datos, etc.,
que puedan conseguirse por todas las empresas mexicanas controladas por capital
ingles, a fin de utilizarlos en caso de una invasión a México; para ello se
reunirán en Tampico ingenieros ingleses con ingenieros americanos para formular
los planos y estrategias sobre una inminente invasión a México.
Artículo
VIII.- Los buques pertenecientes a Alemania y a los Imperios Centrales que
están anclados en puertos mexicanos serán entregados a Estados Unidos, y en
caso de resistencia serán tomados por la fuerza. El gobierno mexicano no podrá
entregar ninguna concesión ferrocarrilera ni de otra especie si no es con el
acuerdo con Estados Unidos; para conseguir esto Francia e Inglaterra lo harán
saber a sus connacionales que vivan en México.
Articulo
IX.- Los Estados Unidos adquirirán el control total de los ferrocarriles de
México, en el Istmo llegaran a un acuerdo con Inglaterra, y las indemnizaciones
se las harán llegar al Gobierno de Carranza.
Artículo
X.- Inglaterra y Francia están de acuerdo que Estados Unidos puedan extender
sus dominios hasta el Canal de Panamá, sin necesidad de arreglo posterior, Estados
Unidos esta de acuerdo con detener a las fuerzas armadas de Carranza, por
cualquier medio posible.
Artículo
XI.- El embargo decretado por Estados Unidos a México es aprobado por
Inglaterra y Francia. Para hacer efectivo y real dicho control, el Cónsul
Ingles en Cuba será avisado para que impida la conducción de mercancías, a no
ser con el consentimiento de Estados Unidos. Estas determinaciones se le harán
saber al Gobierno de Cuba.
Articulo
XII.- Las exportaciones e importaciones alemanas para Centro y Sudamérica aun
después de que termine la guerra, serán limitadas por los medios posibles; para
ello los barcos aliados no comerciaran nada con Alemania en Europa y América
Latina.
Artículo
XIII.- Inglaterra no permitirá que Japón adquiera territorios en América Latina
y hacer lo posible para que salgan sus empresas de Bahía Magdalena, en Baja
California; Estados Unidos apoyará a Inglaterra contra las pretensiones del
Japón en Asia, y en caso de guerra entre Inglaterra y Japón, Francia y Estados
Unidos se abstendrán de prestar apoyo militar, económico y financiero al Japón.
Washington,
mayo de 1917
Por
Francia, Tardieu; por Inglaterra, Balfour, por Estados Unidos, House.
Con apoyo
de los mexicanos emigrados en Nueva York, reunidos en el Hotel Cecil, los
generales Manuel Mondragón, Aurelio Blanquet, Eugenio Rascón, Francisco
Álvarez, Licenciados Leandro Alcolea y Esteban Maqueo Castellanos, señores
Rodolfo Bassail, Ignacio de la Torre y Mier,
Joaquín Amor, Cecilio L. Ocón, Enrique Creel, Luis Terrazas, Federico
García y Alva, Salvador Turanzas del Valle, Ingenieros Ramón Díaz y Juan
Urquidi, empresarios ingleses y estadounidenses, John T. Body,S.Pearson, George
T.Kelly, David R. Lewis, W.P.Strokes, William Mitchell, Jefferson Levy, Coroneles
J.A. Robertson y T.O.Shannon y el Obispo Católico de Nueva York, Francis C.
Kelly.
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