miércoles, 1 de febrero de 2012

Tratado Secreto


Tratado Secreto entre los Estados Unidos y sus aliados Francia e Inglaterra, contra México y Centroamérica

Articulo I.- La situación de preponderancia de Estados Unidos en México es reconocida por Francia e Inglaterra; por lo tanto se comprometen a que las reclamaciones de sus nacionales que provengan por empréstitos, indemnizaciones, ventajas comerciales y otras demandas contra México, sean encomendadas a Estados Unidos, para que estos puedan ejercitarlas y hacer la correspondiente presión contra Carranza
Artículo II.- Los Estados Unidos se comprometen a lograr el pago efectivo y el reconocimiento de esas obligaciones de franceses e ingleses.
Articulo III.- Inglaterra y Francia se comprometen tanto durante la guerra contra Alemania, como después de ella, a hacer empréstitos a México para que no comercie sus materias primas en las Bolsas Mundiales, a no ser que Estados Unidos lo permita, y bajo su control. Francia e Inglaterra manifiestan su conformidad en que Estados Unidos obtengan preponderancia absoluta en México, como la que se mantiene sobre Cuba y en que el control de las finanzas y la hacienda publica este bajo supervisión directa de Estados Unidos.
Artículo IV.- Inglaterra y Francia reconocen nuevamente la Doctrina Monroe, no obstante que los Estados Unidos intervienen en Europa y para el caso de que Estados Unidos efectúen alguna adquisición territorial en México o en Centroamérica, dan para ese probable acto su consentimiento y se comprometen a asegurar efectivamente el predominio de Estados Unidos sobre México.
Articulo V.- Inglaterra para sostener su situación predominante petrolera necesaria para su consumo, se quedará con las propiedades en Mesopotamia, Rusia,  y Rumania; y Estados Unidos se compromete y garantizan a Inglaterra, la ilimitada exportación de petróleo proveniente de México, para cuyo objeto utilizaran, llegado el caso, fuerzas de mar y tierra contra el Ejercito Constitucionalista de Carranza. Los Estados Unidos equiparan una expedición armada sufiecientemente fuerte para ocupar llegado el caso, Tampico y la región petrolera, para asegurar la provisión de petróleo a Inglaterra, y si la ocupación originase algún conflicto con Japón, las flotas americana e inglesa, se unirán para combatir conjuntamente a ese país. Inglaterra retendrá Constantinopla como base de su flota para resguardar sus intereses petroleros en Rusia y Medio Oriente y para mantener inalterables sus intereses en México.
Artículo VI.- Estados Unidos se comprometen a que México no tendrá ejercito permanente de mas de 10,000 hombres. México no podrá comprar durante la guerra ni después de ella, ningún tipo de armas en el extranjero y los aliados europeos se comprometen  evitar cualquier operación en ese sentido. Si México tratara de hacer alguna compra de armas en las Potencias Centrales, los Aliados en cooperación con Estados Unidos, lo impedirán.
Artículo VII.- Los Estados Unidos obtendrán de Inglaterra todos los planos, datos, etc., que puedan conseguirse por todas las empresas mexicanas controladas por capital ingles, a fin de utilizarlos en caso de una invasión a México; para ello se reunirán en Tampico ingenieros ingleses con ingenieros americanos para formular los planos y estrategias sobre una inminente invasión a México.
Artículo VIII.- Los buques pertenecientes a Alemania y a los Imperios Centrales que están anclados en puertos mexicanos serán entregados a Estados Unidos, y en caso de resistencia serán tomados por la fuerza. El gobierno mexicano no podrá entregar ninguna concesión ferrocarrilera ni de otra especie si no es con el acuerdo con Estados Unidos; para conseguir esto Francia e Inglaterra lo harán saber a sus connacionales que vivan en México.
Articulo IX.- Los Estados Unidos adquirirán el control total de los ferrocarriles de México, en el Istmo llegaran a un acuerdo con Inglaterra, y las indemnizaciones se las harán llegar al Gobierno de Carranza.
Artículo X.- Inglaterra y Francia están de acuerdo que Estados Unidos puedan extender sus dominios hasta el Canal de Panamá, sin necesidad de arreglo posterior, Estados Unidos esta de acuerdo con detener a las fuerzas armadas de Carranza, por cualquier medio posible.
Artículo XI.- El embargo decretado por Estados Unidos a México es aprobado por Inglaterra y Francia. Para hacer efectivo y real dicho control, el Cónsul Ingles en Cuba será avisado para que impida la conducción de mercancías, a no ser con el consentimiento de Estados Unidos. Estas determinaciones se le harán saber al Gobierno de Cuba.
Articulo XII.- Las exportaciones e importaciones alemanas para Centro y Sudamérica aun después de que termine la guerra, serán limitadas por los medios posibles; para ello los barcos aliados no comerciaran nada con Alemania en Europa y América Latina.
Artículo XIII.- Inglaterra no permitirá que Japón adquiera territorios en América Latina y hacer lo posible para que salgan sus empresas de Bahía Magdalena, en Baja California; Estados Unidos apoyará a Inglaterra contra las pretensiones del Japón en Asia, y en caso de guerra entre Inglaterra y Japón, Francia y Estados Unidos se abstendrán de prestar apoyo militar, económico y financiero al Japón.
Washington, mayo de 1917
Por Francia, Tardieu; por Inglaterra, Balfour, por Estados Unidos, House.
Con apoyo de los mexicanos emigrados en Nueva York, reunidos en el Hotel Cecil, los generales Manuel Mondragón, Aurelio Blanquet, Eugenio Rascón, Francisco Álvarez, Licenciados Leandro Alcolea y Esteban Maqueo Castellanos, señores Rodolfo Bassail, Ignacio de la Torre y Mier,  Joaquín Amor, Cecilio L. Ocón, Enrique Creel, Luis Terrazas, Federico García y Alva, Salvador Turanzas del Valle, Ingenieros Ramón Díaz y Juan Urquidi, empresarios ingleses y estadounidenses, John T. Body,S.Pearson, George T.Kelly, David R. Lewis, W.P.Strokes, William Mitchell, Jefferson Levy, Coroneles J.A. Robertson y T.O.Shannon y el Obispo Católico de Nueva York, Francis C. Kelly.


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